BOPA núm. 18 · 10 de marzo de 2015Govern
Cambio de criterio en el devengo del IRNR (no residentes fiscales)
«Comunicat tècnic del 04-03-2015 referent a la modificació del criteri administratiu sobre l’aplicació del criteri d’exigibilitat en l’impost sobre la renda dels no-residents fiscals»
Quiere decir
El Departamento de Tributos y de Fronteras cambia el criterio sobre cuándo se devenga el impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales (IRNR): ahora se devenga en el vencimiento de la factura o en el cobro si es anterior. El cambio nace de una sentencia del Tribunal de Batlles y se aplica a los actos que aún no son firmes.
Qué puedes hacer
Si eres obligado tributario o retenedor del IRNR, debes tener en cuenta que el impuesto se devenga en el vencimiento de la factura o en el cobro si es anterior.