El Pregoner el BOPA explicado
Avísame

BOPA núm. 18 · 10 de marzo de 2015Govern

Cambio de criterio en el devengo del IRNR (no residentes fiscales)

Dice el BOPA

«Comunicat tècnic del 04-03-2015 referent a la modificació del criteri administratiu sobre l’aplicació del criteri d’exigibilitat en l’impost sobre la renda dels no-residents fiscals»

Quiere decir

El Departamento de Tributos y de Fronteras cambia el criterio sobre cuándo se devenga el impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales (IRNR): ahora se devenga en el vencimiento de la factura o en el cobro si es anterior. El cambio nace de una sentencia del Tribunal de Batlles y se aplica a los actos que aún no son firmes.

Qué puedes hacer

Si eres obligado tributario o retenedor del IRNR, debes tener en cuenta que el impuesto se devenga en el vencimiento de la factura o en el cobro si es anterior.

A quién afecta

  • Pequeñas y medianas empresas
  • Autónomos