BOPA núm. 30 · 14 de abril de 2015Govern
No sujeción al IRPF del régimen especial sin actividad lucrativa
«Comunicat tècnic del 08-04-2015 referent a la no-subjecció a l’impost sobre la renda de les persones físiques dels obligats tributaris que optin per l’aplicació del règim especial per a residents sense activitat lucrativa en relació amb la retenció i l’ingrés a compte de les rendes del capital mobiliari»
Quiere decir
Aclara que las personas acogidas al régimen especial para residentes sin actividad lucrativa no están sujetas al IRPF, así que las entidades pagadoras de rentas del capital mobiliario no deben aplicarles retención si acreditan la opción con un certificado anual. El comunicado deja de estar vigente el 1 de enero de 2018.
Qué puedes hacer
Si tienes el régimen especial para residentes sin actividad lucrativa, presenta a quien te pague rentas del capital mobiliario el certificado emitido por el ministerio de finanzas para que no te practiquen retención por el IRPF. Las personas y entidades pagadoras deben conservar este certificado.