BOPA núm. 51 · 7 de julio de 2015Govern
Nuevo reglamento de las rifas itinerantes presenciales
«Decret de l’1-7-2015 pel qual s’aprova el Reglament de les rifes itinerants presencials.»
Quiere decir
El Gobierno aprueba el reglamento que regula las rifas itinerantes presenciales de las fiestas de las parroquias: quién puede organizarlas, cómo pedir la licencia de clase E al CRAJ, la publicidad permitida y las sanciones. El valor de los objetos no puede superar los 2.000 euros por día.
Qué puedes hacer
Si quieres organizar una rifa itinerante presencial en las fiestas de una parroquia, debes pedir la licencia de clase E al CRAJ con al menos cinco días de antelación al inicio de la fiesta.