BOPA núm. 54 · 21 de julio de 2015Govern
Expediente sancionador por no atender un requerimiento tributario
«Edicte del 22 de juliol del 2015, pel qual es fa públic l’obligat tributari al qual, la Direcció Adjunta de Gestió i Atenció al Contribuent, del Departament de Tributs i de Fronteres, ha acordat la incoació d’un expedient sancionador, així com la corresponent proposta de resolució.»
Quiere decir
Se notifica a una empresa de servicios TIC la apertura de un expediente sancionador por no presentar la declaración del impuesto general indirecto de 2013 que le requirieron. Tiene 21 días hábiles desde el día siguiente a la publicación para examinar el expediente y presentar alegaciones.
Qué puedes hacer
Si eres el representante legal de la empresa, puedes examinar el expediente en el Departamento de Tributos y de Fronteras (Baixada del Molí, núm. 26, Andorra la Vella) y presentar alegaciones en un plazo de 21 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOPA.