BOPA núm. 73 · 27 de octubre de 2015Govern
Providencia de apremio por deuda pendiente del ITP
«Edicte del 21 d’octubre del 2015, pel qual, davant la impossibilitat de procedir a la notificació personal, es comunica a les persones que figuren detallades en la relació adjunta, la provisió de constrenyiment per a que procedeixin a la liquidació del deute pendent.»
Quiere decir
Notificación de una providencia de apremio a dos personas que no han podido ser notificadas personalmente, por una deuda pendiente del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) con un recargo del 10%. Si no pagan en un mes, se podrá iniciar la vía ejecutiva contra su patrimonio.
Qué puedes hacer
Si tienes una deuda pendiente con el Departamento de Tributos y de Fronteras por el ITP, debes ingresarla en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el BOPA, o podrás interponer recurso ante la Comisión Técnica Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación.
A quién afecta
Personas: IGLESIAS IGLESIAS, SATURNO (deutor d'impost de transmissions patrimonials), SEGURA CROS, DIEGO (deutor d'impost de transmissions patrimonials) · Procedimiento 15/226204 · Procedimiento 15/226680