BOPA núm. 8 · 27 de enero de 2015Govern
Provisión de constreñimiento por deudas tributarias pendientes
«<div class="ExternalClass95F858A5F3E34C87A13F044ECEFB364B">Edicte del 21 de gener del 2015, pel qual, davant la impossibilitat de procedir a la notificació personal, es comunica a les persones que figuren detallades en la relació adjunta, la provisió de constrenyiment per a que procedeixin a la liquidació del deute pendent.
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Quiere decir
Tributos notifica por edicto una provisión de constreñimiento a varias personas y empresas con deudas tributarias pendientes. Deben pagar en el plazo de un mes o el caso pasará a la Batllia por la vía ejecutiva, con recargos e intereses moratorios.
Qué puedes hacer
Si tiene una deuda pendiente con el Departamento de Tributos y de Fronteras, debe liquidarla en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este edicto, o el expediente se enviará a la Batllia por la vía ejecutiva. Puede interponer recurso ante la Comisión Técnica Tributaria en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación.
A quién afecta
Personas: ISIDRE TURET REY (deutor), ANTONIA CARPE HERNANDEZ (deutora)