El Pregoner el BOPA explicado
Avísame

BOPA núm. 18 · 22 de marzo de 2016Govern

Comunicado técnico sobre el crédito fiscal de la disposición transitoria segunda del IGI

Dice el BOPA

«Comunicat tècnic del 15-03-2016 referent a l’aplicació del crèdit fiscal derivat de la disposició transitòria segona de la Llei 11/2012, del 21 de juny, de l’impost general indirecte.»

Quiere decir

El Gobierno aclara cómo aplicar el crédito fiscal de la disposición transitoria segunda de la Ley del IGI. El crédito no se puede reembolsar, solo deducir, y tiene como límite el 31 de diciembre de 2014. Si tienes facturas anotadas en el libro registro, estas deben deducirse obligatoriamente en el periodo en que las registres.

A quién afecta

  • Autónomos
  • Pequeñas y medianas empresas