BOPA núm. 43 · 26 de julio de 2016Govern
Provisión de constreñimiento para liquidar deudas tributarias de IGI
«<div class="ExternalClassF1AB4D92DD83405395B9FD27A3860CE9">Edicte del 20 de juliol del 2016, pel qual es comunica a les persones que figuren en la relació adjunta, la provisió de constrenyiment per a que procedeixin a la liquidació del deute pendent.</div>»
Quiere decir
El Departamento de Tributos y de Fronteras notifica a varias personas y empresas la provisión de constreñimiento por deudas pendientes de IGI de los años 2013 a 2015. Si no se ingresa la deuda en un mes, se procederá por la vía ejecutiva contra el patrimonio; hay intereses moratorios.
Qué puedes hacer
Si tienes una deuda pendiente con el Departamento de Tributos y de Fronteras, debes liquidarla en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación; contra la provisión puedes presentar recurso ante la Comisión Técnica Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación.