BOPA núm. 4 · 17 de enero de 2017Saig
Embargo de bienes por una deuda de 303,10 € (ejecución judicial)
«Edicte de 13 de gener del 2017, pel qual s'acorda l'embargament sobre els béns i drets del Sr. Manuel Augusto SILVA DE SOUSA.»
Quiere decir
El saig ha acordado embargar los bienes y derechos de una persona por una deuda de 303,10 € reclamada por una financiera de seguros, y lo ha publicado porque la notificación directa no pudo hacerse. La persona afectada puede impugnar el acuerdo en trece días hábiles o consignar el importe para evitar su efecto.
Qué puedes hacer
Si eres la persona embargada, puedes proponer al saig un orden de embargo de tus bienes, impugnar el acuerdo ante el batlle o el Tribunal que dictó la resolución en el plazo de trece días hábiles desde la publicación, o evitar el embargo consignando el importe en el despacho del saig.
A quién afecta
Personas: Manuel Augusto SILVA DE SOUSA (embargat) · Procedimiento Execució 9000181/2016 · Procedimiento Mínima Quantia 3000085/2015 · NIA 193451G