BOPA núm. 4 · 17 de enero de 2017Comú d'Andorra la Vella
Periodo voluntario de pago de tasas de higiene y alumbrado
«Edicte de l’11-1-2017 pel qual es notifica el període voluntari per al pagament de les taxes d’higiene pública i d’enllumenat públic, i de l’impost de radicació d’activitats comercials, empresarials i professionals.»
Quiere decir
El Comú de Andorra la Vella notifica el inicio del periodo voluntario para pagar las tasas de higiene pública y alumbrado público y el impuesto de radicación de actividades para la actividad 65.2 (entidades bancarias). Tienes un mes a contar desde el día siguiente a la publicación para pagar; después comenzará el periodo de constreñimiento.
Qué puedes hacer
Si eres obligado tributario de estas tasas o impuesto por la actividad 65.2, puedes pagar la cuota en efectivo, cheque, talón o depósito bancario en las dependencias comunales, o por cargo domiciliado en una cuenta bancaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto. Contra este acto puedes interponer recurso administrativo ante el Comú en el plazo de un mes a contar desde la notificación.