BOPA núm. 75 · 11 de diciembre de 2018Govern
Provisión de constreñimiento por deudas tributarias pendientes
«Edicte del 5 de desembre del 2018, pel qual, davant la impossibilitat de procedir a la notificació personal, es comunica a les persones que figuren detallades en la relació adjunta una provisió de constrenyiment.»
Quiere decir
Notificación edictal a varias personas y empresas de una provisión de constreñimiento por deudas tributarias pendientes (IGI, IRPC, IRA y otros), que incluye un recargo del 10%. Tienen un mes para pagar o pedir un aplazamiento; si no pagan, se aplicará un recargo del 20%, intereses y embargos.
Qué puedes hacer
Si tienes una deuda tributaria en esta relación, puedes pagarla en el despacho del Departamento de Tributos y de Fronteras, en la Avenida Fiter i Rossell, 2, de Escaldes-Engordany, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación, o solicitar su aplazamiento o fraccionamiento con oferta de garantía. También puedes interponer recurso ante la Comisión Técnica Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación.