BOPA núm. 35 · 24 de marzo de 2020Govern
Medidas adicionales por la COVID-19: farmacias y establecimientos de alimentación
«Decret del 23-3-2020 pel qual s’adopten mesures excepcionals addicionals per la situació d’emergència sanitària causada pel coronavirus SARS-CoV-2.»
Quiere decir
El Gobierno aprueba medidas excepcionales adicionales por la pandemia de COVID-19 (SARS-CoV-2). Las farmacias no pueden hacer publicidad ni incentivos para la venta a domicilio, y los establecimientos de alimentación deben reservar la primera hora de apertura a los colectivos más vulnerables.
Qué puedes hacer
Si eres una farmacia, no puedes hacer publicidad ni incentivos para vender a domicilio. Si eres un establecimiento de alimentación, los colectivos vulnerables tienen acceso exclusivo la primera hora de apertura al público general.