El Pregoner el BOPA explicado
Avísame

BOPA núm. 40 · 29 de marzo de 2020Govern

Ayudas COVID para autónomos y empresas con actividad suspendida

Dice el BOPA

«Decret del 27-3-2020 d’aplicació de les ajudes previstes a la Llei de mesures excepcionals i urgents per fer front a algunes de les situacions d’emergència sanitària provocades per la pandèmia de SARS-CoV-2.»

Quiere decir

El Gobierno equipara a una suspensión total las actividades que han cerrado aunque estaban autorizadas a abrir o en guardias, para que puedan acceder a las mismas ayudas de la Ley de emergencia sanitaria. Hay que presentar una declaración autorresponsable y, en los alquileres, justificar la suspensión ante el propietario.

Qué puedes hacer

Si has suspendido la actividad, aunque estés autorizado a abrir o en régimen de guardias, puedes solicitar las ayudas presentando a la CASS, Andorra Telecom, FEDA o el Govern una declaración autorresponsable y aportando después los datos económicos o bancarios que te pidan; en los alquileres, justifica la suspensión ante el propietario del local.

A quién afecta

  • Autónomos
  • Pequeñas y medianas empresas
  • Todo el mundo