BOPA núm. 104 · 5 de octubre de 2021Govern
Retorno o conversión en préstamo de la deuda de los avales por la COVID-19
«Decret 323/2021, del 29-9-2021, que regula el retorn o la conversió en préstec del deute pendent corresponent al primer i al segon programes extraordinaris d’avals per a empreses i negocis per la situació d’emergència sanitària causada pel coronavirus SARS-CoV-2.»
Quiere decir
El Gobierno regula cómo las empresas y negocios avalados por los programas extraordinarios por la COVID-19 pueden devolver la deuda pendiente o convertirla en un préstamo de hasta siete años. Las pólizas se prorrogan hasta seis meses más y la conversión exige presentar garantías y un plan de negocio.
Qué puedes hacer
Si eres beneficiario de un aval de los programas de avales por la COVID-19, debes presentar en tu entidad bancaria la solicitud de retorno o de conversión en préstamo durante los treinta días posteriores al vencimiento de la deuda de las pólizas que venzan antes del 31 de diciembre del 2021. Para el resto de pólizas, la solicitud debe presentarse como máximo sesenta días antes de su vencimiento.