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BOPA núm. 22 · 19 de febrero de 2025Consell General

Ley del Registro de entidades religiosas y personalidad jurídica

Dice el BOPA

«Llei 2/2025, del 23 de gener, qualificada del registre d’entitats religioses.»

Quiere decir

El Consejo General aprueba la ley que crea el Registro de entidades religiosas, que da personalidad jurídica a las entidades religiosas que se inscriban en él. La inscripción es gratuita y las entidades ya inscritas en el Registro de asociaciones deben solicitarla en un plazo de dos años.

Qué puedes hacer

Si eres una entidad religiosa que quiere obtener personalidad jurídica, puedes solicitar la inscripción en el Registro de entidades religiosas; las entidades ya inscritas en el Registro de asociaciones tienen dos años desde la entrada en vigor para hacerlo.

A quién afecta

  • Entidades y asociaciones
  • Todo el mundo

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